DECLARA CULPABLE a: "Omisis", de la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Alteración del Orden Publico, previsto y sancionado en el artículo 218 y 285 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, sancionándolos al cumplimiento de la medida de Amonestación todo de conformidad con el artículo 620 literales A de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento.