Conorme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procediiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declararon suficientes las actuaciones para segurarle a la solicitante, ciudadana: RINIA ROSMIRA ROMERO RODRIGUEZ,sus derechos de propiedad que tiene sobre la bienhechuría, conformada porun galpon para deposito de materiales.