este Tribunal en virtud que la parte presuntamente agraviada no manifiesta en su Libelo porque presenta la acción de Amparo por ante este Juzgado y no por un Tribunal de Primera Instancia en Materia Agraria de la Jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho, tal como lo prevé el articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: "Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo". Por tal razón, este Juzgado Superior en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el debido proceso establecidos en los artículos 26 y 49, en sus numerales 3 y 8, de la Constitución Bolivariana de Venezuela y conforme al artículo 7 de la precit.....