En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente el ciudadano JORGE DANIEL ALMERIDA SABEH, titular de la cedula de identidad N° 12.271.702, SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha nueve (9) de octubre de 2015, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, en cuanto a su motivación, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JORGE DANIEL ALMERIDA SABEH, en contra de la Entidad de Trabajo PDVSA INDUSTRIAL, S.A Y GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, CUARTO : No hay condenatoria en Costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo; QUINTO: REMITASE.....