En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por DIVORCIO incoado por el Ciudadano OMAR RAMON MORENO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.875.433, Contra ANA MIGUELINA HERNANDEZ GALANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.075.533, domiciliada en la Calle Cocollar, casa N° 6, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, ASÍ SE DECIDE.