En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Mixto de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los acusados: omissis, de la comisión del delito de Homicidio intencional en la persona de Domingo José Ugas Torres, de conformidad con lo dispuesto en el literal "e" del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase al Juzgado de Ejecución de ésta sección penal de adolescentes en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Mixto de Juicio de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Junio de 2.007.- Año 197° de la independencia y 148° de la Federación.-