Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano "OMISIS", por no existir elementos para presumirlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano PABLO JULIÁN GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal "D", de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Se acuerdan las copias solicitadas. El referido ciudadano "OMISIS", será reingresado en el internado Judicial de esta ciudad, a la orden del Juzgado Primero de Control Adultos de esta sede Judicial, donde se le sigue la causa N° RP11-P-2007-001030. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONT.....