Este Tribunal Segundo de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la ley procedemos por consenso a Condenar al ciudadano Acusado JUAN CARLOS UGAS RODRIGUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 74, 384, 287 a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de la Ley establecida en el artículo 13 de la Norma Sustantiva Penal, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y RAPTO, previsto y sancionados en los artículos 375 y 384 de la referida norma sustantiva , todo de conformidad con lo pautado en el Artículo 37 y 88 del Código Penal. Con respeto al delito de Agavillamiento queda absuelto en virtud que no quedó debidamente demostrado el mismo durante el debate del juicio Oral y Privado. Publíquese y Regístrese la Sentencia.