DISPOSITIVA:
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley decreta LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano José Gregorio Mata, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 03-09-1977, titular de la Cédula de Identidad N° 15.090.349, venezolano, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Del Valle Esperanza Mata, y residenciado en el sector Las Parcelas de Río Guiria, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, como autor del delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° en relación con el 80 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos por un lapso de un año contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Abstenerse de consumir drogas o .....