Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oídas la solicitud fiscal, una vez otorgada la palabra al imputado y la defensa, siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que les fue imputado; así mismo se insta al Ministerio Público para que prosiga con la investigación y presente su correspondiente acto conclusivo. Igualmente en cuanto a lo solicitado por la defensa se insta al ministerio público a los fines de que tome la respectiva declaración testifical de la ciudadana XXXXXXXXXX y promueva la conciliación entre.....