En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga a la ciudadano HILARIO JOSE DIAZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.015.403, Soltero, residenciado en el Peñón, calle principal, casa S/n de esta ciudad, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Nelly González de Cova. Condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO,