Este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ DIAZ, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.645.725, Agente Policial, residenciado en Las Palomas, calle Santísimo Sacramento, casa s/n, de esta ciudad, Estado Sucre, pero en razón que él hecho denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante acusación ante el Tribunal competente, no así, que el hecho denunciado es atípico, es decir, que no revista carácter penal.- Notifíquese a la referida Fiscalía y al denunciante.