En merito de lo expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JUAN BAUTISTA CORTEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V- 12.288.272. Representado por ARACELIS MARCANO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 37.238, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RIBERO.
SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar a la actora OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 83.675,09), mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo por los conceptos de días adicionales de antigüedad, bono de vacacional y bonificación de fin de año de los cuales deberán restarle la cantidad de Bs. 6.008,23, por el bono vacacional ya cancelado, los honorarios del experto serán a cargo de ambas partes. En caso de que l.....