Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO JOSÉ GREGORIO SUBERO TILLERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.421.295, Residenciado en Urbanización el Maguey, bloque 1 planta baja apto 02 Puerto la Cruz Estado Anzoátegui en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en código penal, en virtud de que "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.