PRIMERO: Se declara competente para conocer la presente acción de amparo, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara inadmisible la acción de tutela constitucional presentada por Luisa Isaac Sánchez de Arismendi, titular de la cédula de identidad N° 10.462.948 debidamente asistida por la Abogada Magdony León Arayán a favor de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N° 5.871.167, ANTONIO JOSÉ NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.924.640, JESÚS RONALDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.699.789 y ÁNGEL RAFAEL ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 8.442.208, en contra de La comisión de la Armada Bolivariana de Venezuela a mando de VÍCTOR GUILLÉN, ubicados en la sede del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, por haber cesado la presunta.....