este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del
Municipio Sucre Fundación de l Niño Sucre, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: MILAGROS VILLARROEL DE SERRANO y JOSE JESÚS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-12.268.242 y V-12.662.492 respectivamente, domiciliados la primero en urbanización Brasil, sector II, vereda 18, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre y el segundo Urbanización, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de las Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Boliva.....