Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.221.987, nacido en fecha 17-04-1970 y domiciliado en Guaca, Estado Sucre; en: UN (01) AÑO VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de : TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS pena ésta que se cumplirá totalmente en fecha: 10-12-2007, hasta las D.....