este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta. ..." Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: EXCEL MANUEL MENESES DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.420.801, condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en los artículos 13 y 14 del Código Penal; LA PENA de SEIS (06) MESE.....