Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve que la presente causa debe seguir el procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y en consecuencia se ordena remitir las actuaciones al Juez de Juicio Correspondiente, para que la Victima y el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, presenten el acto conclusivo que corresponda, ante el Juez de Juicio, quien es el competente para conocer sobre esta materia