D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada LOVELIA MARCANO MUÑOZ, actuando con el carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el asunto seguido al ciudadano DANIEL JOSÉ BRITO MONTAÑO, contra la decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2007, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, mediante la cual Declaró Improcedente la solicitud de Juramentación de la Defensora Privada del imputado en referencia Abogada CRUZ MERCEDES VELASQUEZ BRITO, en el asunto que se les sigue por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perju.....