El Tribunal paso a decidir acordando MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las previstas en el articulo 582 literales C, D y F consistente en la obligación de presentarse cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito, la Prohibición de ausentarse de la jurisdicción de la cuidad de Cumaná sin la autorización del tribunal y prohibición de comunicarse con la victima; en cuanto a lo solicitado por la defensa de que se le practiquen evaluación forense,