ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que intentara el ciudadano, JHOAN MANUEL MARTINEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.626.346 , en contra de COMERCIAL INDRIAGO C.A por no subsanar oportunamente el libelo de la demanda. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el proceso y se ordena el ARCHIVO del expediente. ASI SE DECIDE.-