Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Imputados DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 4° del Código penal, en perjuicio de la DISCOTECA AEROPUERTO PIANO BAR, ubicada en la Av. Universidad, de esta ciudad, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA RODRIGUEZ DURÁN, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.185.619, residenciada en la calle Las Casas, N° 33, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 4°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 4°. Por CINCO años si .....