Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la imputada: Maruja Merchor, residenciada en el Barrio el Peñón, sector la Sabana, casa s/n, Cumana- Estado Sucre, por la presunta comisión del delito Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal vigente reformado, en perjuicio de la ciudadana: Margarita Bello Trujillo, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 11.825.572, residenciada en el Barrio el Peñón, sector la Sabana, casa s/n, Cumana- Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 5°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescri.....