Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Imputados Desconocidos por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 453 del Código penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS JOSE MORALES LONGART, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-66.501, y residenciado en la Avenida Bomplant, quinta Luicar, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En concordancia con el articulo 108 Ord. 5°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la a.....