DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE LUIS CABRERA ORTEGA, Venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 09/03/1995, de oficio estudiante, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 25.415.380, hijo de: Aide Cabrera y Luís José Ortega, residenciado en Calle Las Acacias, casa S/n, cerca de la Escuela Pedro Elías, Tunapuy del Municipio Libertador, Estado Sucre, Por encontrarse incurso en la comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENTIDO O CORRUPCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 378 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente ROSBEYLIS FAVIOLA ESPINEL BRAVO, por lo que deberá presentarse CADA TREINTA (30) .....