Tribunal de Primera instancia en Funciones de Juicio Nº02 del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de la República y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, declara inadmisible la Acusación Privada que se Pretende incoar por los ciudadanos JOSE ANTONIO ZAPATA RODRIGUEZ Y MARI LUZ FARIAS DE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nª 12.741.349 y 11.441.627, respectivamente y residenciados en la Avenida Circunvalación Sur, Sector Andrés Bello del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado ROBERT VILLALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedulad e identidad N 11.564.883, inscrito en el Ipsa bajo el N 98.599, mediante el cual interponen ACUSACIÓN PRIVADA en contra del ciudadano CARLOS RUGGIERO, imputándole la presunta comisión de los deli.....