y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas en hacer valer en todo su valor probatorio, en que incurrió el demandado al no contestar la Demanda. Asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: ODALIS MARIA GONZALEZ, CARMEN CECILIO VASQUEZ HERNANDEZ y AQUILES ANTONIO GIL, de los cuales solo los ciudadanos: ODALIS MARIA GONZALEZ y AQUILES ANTONIO GIL rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, en fechas 18 y 30 de Mayo de Dos Mil Doce (2.012), testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: "Que conocían de vista, trato y comunicación a los ciudadanos SIMÓN RAFAEL ALCALA y ROSA ELVIRA ANDARCIA"; "que les constaban que los mismos se casaron desde hace años"; "que si les constan que tienen cinco hijos y los conocía"; "que les constaban que el ciud.....