Observa esta jurisdicente que, la apoderada judicial de la parte actora requirió el decreto de una medida de secuestro, sobre dos circunstancias, las cuales, en criterio de esta jurisdicente, no son idóneas para tal fin, pues, ni el hecho de encontrarse el vehículo que describe en poder del demandado, ni el hecho de que a éste la accionante le haya revocado un poder, constituyen circunstancias fácticas reguladas en cualquiera de los ordinales del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil que autoricen el decreto de una medida de secuestro; todo lo cual deja al descubierto que, con el fundamento expuesto por la solicitante no es posible el decreto de la medida cautelar en cuestión, al no encontrar los hechos aducidos fundamento jurídico alguno, en virtud de de lo cual se niega su decreto y así se decide.