Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas, que el solicitante manifiesta que ha sido objeto de amenazas, por parte del imputado, ya mencionado, y de los ciudadanos JUAN TAPIA Y BELTRAN MORALES, quienes son funcionarios de la Brigada motorizada de la Policía, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor del ciudadano: ELIECER JESUS GONZALEZ ROMERO, y de su núcleo familiar, consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, casa N° 09, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre. En consecuencia, se ordena oficiar a la Guardia Nacional, Destacamento N° 78, con sede en Carúpano Estado Sucre, a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad d.....