Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana LAURA MARIA MARCANO, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA TOVAR GONZALEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de las niñas, y en consecuencia se condena al obligado a cancelar la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 3.379.000.oo), por concepto de obligaciones alimentaría, correspondiente a diez mensualidades. Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 369, 30, 07, 08, de la LOPNA.