Se dejó sin efecto elauto de ejecución forzosa de la sentencia, conforme a lo establecido en los Artículos 156, 157 y 158 de la Ley orgánica del Poder Público Municipal, y las actuaciones derivadas de dicho auto. Se ordenó eldesbloqueo d ela Cuenta corriente de Fundadsalud. Se ordenó la notificación de las partes.