Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 19/04/2005 al 28/02/2007 lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS correspondiendo un Tiempo Real de Redención, de ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Teniendo el penado hasta la presente fecha 21/03/2007, una pena cumplida de DOS (02) AÑOS y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, Ahora bien, sumado este tiempo, al tiempo que se le redime en este acto es decir ONCE (11) MESES CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida, de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal.....