Sobre la base de las consideraciones expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la falta de pruebas suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia y consecuencialmente que acrediten la conducta típica, antijurídica y culpable de la acusada y vista igualmente la solicitud de sentencia absolutoria planteada por la defensa, por estimársele ajustada a derecho, sobre la base del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a la ciudadana EVELIN CAROLINA MEDINA RAMOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.642.435, de profesión docente y de este domicilio defendida por las abogadas AMAL DOLATLI y ALEJANDRA GIL; del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de acontecer el.....