En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 ejusdem, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En Cumaná, a los Veintiún (21) día del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 1:30 p.m., previo el anuncio de Ley.....