Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en Sala Especial Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, la acción de amparo propuesta por la abogada LISBETH MARCANO MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.975.390, en su carácter de Defensora Pública Penal, de los adolescentes C. J. J. y D. R. T. G, por la evidente violación de normas constitucionales y procesales, por la supuesta parte agraviante Abogado MIGUEL MONTILLA FERRER, Juez Accidental de Juicio de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano;. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar a la agraviante a fin de que informe sobre los siguientes particulares: 1º) Desde qué fecha se encuentra la presente causa en la fase de Juicio; 2º) Fecha en la cual se dictó la sentencia 3º) Motivos por las cuales se encuentra la causa en ese Tri.....