este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ENDEL ALEXANDER BELLO CARRILLO, ELDA ENCARNACION BELLO CARRILLO y ELIMAR DEL VALLE BELLO CARRILLO, respectivamente, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.591.495, V-21.380.780 y V-28.730.204, respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus .....