En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana FLOR YADIRA GASCON DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 8.358.529, sus derechos de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías fomentadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras el cual tiene una superficie de Cincuenta Mil Metros Cuadrados (50.000 mts2) para un total de 5 Héctareas, localizados en sector Catuaro arriba, Par.....