En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: JOSÉ ANDRÉS CARRERA RIVERA y ROSLIN KATHERINE SUSAN MANRIQUE MONTILLA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.856.686 y V- 17.780.137, respectivamente, ambos de este domicilio, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.-