En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA incoada por la Ciudadana JUANA DE DIOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 2.654.236 y domiciliada en la Urb. Bebedero, Calle 03, de esta ciudad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ G., inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 5348, contra la ciudadana ROSA FARIAS DE COBOS, venezolana, con domicilio en la Calle Cajigal de esta ciudad y los SUCESORES REALES DEL CIUDADAN.....