Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del penado ciudadano JORGE LUÍS COVA, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.339.184, de estado civil casado, natural de Caracas, nacido en fecha 22-01-1966, de profesión comerciante, residenciado en el Boyacá 3, Sector 1, calle 4, vereda 14 casa Nº 20, Barcelona Estado Anzoátegui, desde el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre donde se encuentra actualmente hasta el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, con sede en Puente Ayala, ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; así como procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona, para que imponga de la presente decisión al penado de autos, una vez in.....