En este acto el Tribunal verificada la incomparecencia de la parte actora es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL