En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano CRUZ DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.019.209, Residenciado en San Antonio de Maturín, casa sin numero, Caserió Triste; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, Previsto y sancionado en el Articulo 377 del Código Penal; en perjuicio de MILESIS ROMERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 20.347.861, Residenciada en Sector de Nurucual, frente a la plaza, casa sin numero, Estado Sucre;