este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de se practique el acto de deslinde; y DECLARA LA NULIDAD del acto llevado a cabo por el Juzgado del Municipio Ribero del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 21-03-2006, así como también de los actos subsiguientes al mismo;