En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano DOUGLAS JOSE MORENO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.293.705, domiciliado en Camino Viejo de Macarapana, diagonal a la segunda caseta de Vigilancia y labora en la Empresa de Gas y la ciudadana JENNY CAROLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.397.823, domiciliada en Calle Úrica Nº 89, ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.