Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Mario David Cardona Salgado, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.154.415, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 22-01-83, hijo de Carmen Cornelio Salgado y Mario Cardona y domiciliado en Medina, Casa S/N, última casa del pueblo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los Artículos 374, en relación con el artículo 80, en su primer aparte y artículo 82, todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Cornelio Salgado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 106 del Código Penal y Articulo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido. Es por lo que se ordena la inmediata libertad del imputado.