Por todos los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Juicio resuelve: PRIMERO: con fundamento en lo previsto en el artículo 70 numeral 4º y 71 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de las imputaciones formuladas por la Fiscalía Segunda y Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano KART JONATHAN SALAZAR ARREDONDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.630.387, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1ª y 278 del Código Penal por los hechos ocurridos el 16 de Abril de 200, y por el delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 ejusdem según los hechos ocurridos en esta ciudad Cumaná, en fecha 05 de Marzo de 1998; SEGUNDO: Existiendo delitos c.....