Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 23 de junio 1987, previa denuncia interpuesta por la ciudadana ESTHER MERCEDES DOMINGUEZ PEREZ, venezolana, con Cédula de Identidad N° 8.442.940 y residenciada en la calle principal del Salado, N° 45, frente a la cancha de Basket, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de ELECTRO HIDRÁULICA CUMANÁ, ubicada en la Av. Arismendi, de esta ciudad, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de diecisiete.....