Este Tribunal observa que ante la indiferencia en su conducta transgresora de la ley y su abandono voluntario, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena su captura de inmediato, librando el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.