, Por UNANIMIDAD RESUELVE: PRIMERO: Se absuelve a los acusados JESUS ALFREDO RIODRÍGUEZ, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.765.295 y JOSÉ LUIS BELLORIN, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la crédula de identidad N° 8.298.103; de la comisión del delito de ROBO GRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS APARICIO. SEGUNDO: Se declara CULPABLES a los acusados JESUS ALFREDO RIODRÍGUEZ, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.765.295 y JOSÉ LUIS BELLORIN, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la crédula de identidad N° 8.298.103, de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del código Penal y en consecuencia el juez les condena a cumplir la pena de CUATRO (4) años de Prisión mas las accesorias de ley, cuya pena cumplirán aproximadamente el 16 de Julio de 2007. De conformidad con lo previsto en .....